7. PROCESO DE INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS AL CATÁLOGO NACIONAL DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNOLÓGICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA

  (CATÁLOGO NACIONAL DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA-Propuesta 2022)


7. PROCESO DE INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS AL CATÁLOGO  NACIONAL DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR  TÉCNOLÓGICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA 

El MINEDU realiza la incorporación de competencias específicas asociadas a una  actividad económica, así como de los programas de estudios al CNOF, de manera progresiva, y se publicarán en la web institucional del MINEDU.

La incorporación de programas de estudio en el CNOF, es progresiva luego de priorizar  las actividades económicas que se requieren para dinamizar la productividad y  competitividad del país, considerando el principio de pertinencia, a fin de que la oferta  formativa responda a las necesidades del sector productivo (a nivel nacional y regional9).

La vigencia de los programas de estudios depende de la dinámica del sector productivo  por ello se actualizan luego del periodo establecido. En el caso de los programas  publicados, cuya vigencia haya finalizado, seguirán siendo el referente oficial, hasta que  se publique su respectiva actualización.

Para incorporar un programa de estudios al CNOF se consideran las siguientes situaciones:

7.1. Si las competencias específicas de la(s) actividad(es) económica(s), vinculantes al  programa de estudios no se encuentran establecidas en el CNOF, las IEST, IES y las 

9 De acuerdo con los diagnósticos regionales para el desarrollo del proceso de optimización o el que haga  sus veces.

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EEST que requieran licenciar uno o más programas de estudio10, así como los  organismos11 que lo requieran, deberán desarrollar los criterios establecidos en los  numerales 4, 5, 6 y 8 del presente documento normativo, y presentar al MINEDU, lo  siguiente:

a. Un referente productivo o mapa de procesos, subprocesos y competencias,  vinculado a la(s) actividad(es) económica(s) correspondiente(s) (numeral 4). Se  deberá considerar las pautas y estructura definidas en el Anexo “C”.

b. Programa de estudios con las competencias específicas identificadas a partir  del mapa de procesos según estructura. (numeral 6).

c. Declaración Jurada de experiencia de cada experto consultado (personas  naturales con experiencia no menor a 5 años en los últimos 10 años en el  proceso, sub procesos y funciones productivas) vinculadas a la actividad  económica explorada, según Anexo “D”.

d. Acta(s) de reunión donde se indique el proceso de desarrollo y validación del mapa de procesos y del programa de estudios, consignando la firma de por lo  menos 512 expertos que cumplan con el requisito indicado previamente (literal  c). Los expertos no deben tener vínculo laboral o contractual con la institución  educativa u organización proponente. (Modelo de actas en Anexo “E”).

Para el caso de los CETPRO, que requieran la publicación de un programa de estudios  en el CNOF, deberán desarrollar los criterios establecidos en los numerales 4, 5, 6 y  8 del presente documento normativo; y presentar los documentos requeridos en los literales citados en el presente  numeral ante la UGEL o la que haga sus veces, para las acciones de supervisión, la  que luego de supervisar y verificar la concordancia con el Proyecto Educativo Regional  y el Proyecto Educativo Local lo presenta al MINEDU.

7.2. Si las competencias específicas de la(s) actividad(es) económica(s), vinculantes al  programa de estudios se encuentran establecidas en el CNOF, las instituciones  educativas u organización proponente deben presentar al MINEDU lo siguiente:

a. El programa de estudios, tomando de manera literal las competencias específicas  establecidas en el CNOF.

b. Los criterios establecidos en el numeral 5: organización de los programas de  estudios, en el numeral 6: estructura de los programas de estudios y numeral 8:  denominación de los programas de estudios.

7.3. Si las competencias específicas de la(s) actividad(es) económica(s), vinculantes al  programa de estudios se encuentran establecidas en el CNOF, las instituciones  educativas u organización proponente, pueden combinar una nueva ruta formativa, para ello deberán presentar al MINEDU lo siguiente:

a. Las competencias específicas seleccionadas del CNOF, indicando la(s)  actividad(es) económica(s), vinculantes al o los programas de estudios.

b. Actas de reunión donde se indique el proceso de validación de la nueva  combinación de competencias, para el programa de estudios propuesto,  consignando la firma de por lo menos 5 expertos que cumplan con el requisito  indicado en el literal c del numeral 7.1. Para fines de transparencia, los expertos 


10 La necesidad de autorización de un programa de estudios se sustenta en el proceso de ampliación de  oferta o por el fortalecimiento institucional que le permita contar con un proyecto de inversión pública para  esta acción, donde se requiere la autorización correspondiente.

11 Se considera posible que los organismos rectores o expertos en algún sector o actividad económica, puedan proponer referentes productivos e incluso un programa de estudios, sustentado y validado en la  necesidad actual y futura de capital humano calificado, en su sector.

12 Los 5 expertos (o más) que presenten la Declaración Jurada, deben ser los mismo que suscriban el acta  de reunión.

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firmantes no deben tener vínculo laboral o contractual con la institución educativa  u organización proponente. (Modelo de actas en Anexo E).

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