7. PROCESO DE INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS AL CATÁLOGO NACIONAL DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNOLÓGICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA
(CATÁLOGO NACIONAL DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA-Propuesta 2022)
7. PROCESO DE
INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS AL CATÁLOGO NACIONAL DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNOLÓGICA Y
TÉCNICO-PRODUCTIVA
El MINEDU realiza la incorporación de competencias específicas asociadas a
una actividad económica, así como de los
programas de estudios al CNOF, de manera progresiva, y se publicarán en la web institucional del MINEDU.
La incorporación de programas de estudio en el CNOF, es progresiva
luego de priorizar las actividades
económicas que se requieren para dinamizar la productividad y competitividad del país, considerando el
principio de pertinencia, a fin de que la oferta formativa responda a las necesidades del
sector productivo (a nivel nacional y regional9).
La vigencia de los programas de estudios depende de la dinámica del
sector productivo por ello se actualizan
luego del periodo establecido. En el caso de los programas publicados, cuya vigencia haya finalizado,
seguirán siendo el referente oficial, hasta que
se publique su respectiva actualización.
Para incorporar un programa de estudios al CNOF se consideran las siguientes situaciones:
7.1. Si las competencias específicas de la(s) actividad(es) económica(s), vinculantes al programa de estudios no se encuentran establecidas en el CNOF, las IEST, IES y las
9 De acuerdo con los diagnósticos regionales para el desarrollo del proceso de optimización o el que haga sus veces.
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EEST que requieran licenciar uno o más programas de estudio10, así como los organismos11 que lo requieran, deberán desarrollar los criterios establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 8 del presente documento
normativo, y
presentar al MINEDU, lo siguiente:
a. Un referente productivo o mapa de procesos,
subprocesos y competencias, vinculado a la(s) actividad(es) económica(s)
correspondiente(s) (numeral 4).
Se deberá considerar las pautas y estructura
definidas en el Anexo “C”.
b. Programa de estudios con las
competencias
específicas identificadas a partir del mapa de procesos según estructura. (numeral
6).
c. Declaración Jurada de
experiencia de cada experto consultado (personas naturales con
experiencia no menor a 5 años en los últimos 10 años en el proceso, sub procesos y funciones productivas) vinculadas a la
actividad económica explorada, según Anexo “D”.
d. Acta(s) de reunión donde se indique el
proceso de desarrollo y validación del mapa de procesos y del programa de estudios, consignando la firma de por lo menos 512 expertos que cumplan con el requisito
indicado previamente (literal c). Los expertos no deben tener
vínculo laboral o contractual con la institución educativa u organización proponente. (Modelo
de actas en Anexo “E”).
Para el caso de los CETPRO, que requieran la publicación de un
programa de estudios en el CNOF, deberán
desarrollar los criterios establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 8 del presente documento normativo; y presentar
los documentos requeridos en los literales citados en el presente
numeral ante la UGEL o la que haga sus veces, para las acciones de
supervisión, la que luego de supervisar
y verificar la concordancia con el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local lo presenta al
MINEDU.
7.2. Si las competencias
específicas de la(s) actividad(es) económica(s), vinculantes al programa de estudios se encuentran establecidas en el CNOF, las instituciones educativas u organización proponente deben presentar al MINEDU
lo siguiente:
a. El programa de estudios, tomando de manera literal
las competencias específicas
establecidas en el CNOF.
b. Los criterios establecidos
en el numeral 5: organización de los
programas de estudios, en el numeral 6: estructura de los
programas de estudios y numeral 8: denominación de
los programas de estudios.
7.3. Si las competencias
específicas de la(s) actividad(es) económica(s), vinculantes al programa de estudios se encuentran establecidas en el CNOF, las instituciones educativas u organización proponente, pueden combinar una nueva ruta formativa,
para ello deberán presentar al MINEDU lo siguiente:
a. Las competencias específicas
seleccionadas del CNOF, indicando la(s)
actividad(es) económica(s), vinculantes al o los programas de estudios.
b. Actas de reunión donde se
indique el proceso de validación de la nueva
combinación de competencias, para el programa de estudios
propuesto, consignando la firma de por
lo menos 5 expertos que cumplan con el requisito indicado en el literal c del numeral 7.1.
Para fines de transparencia, los expertos
10 La necesidad de autorización de un programa de estudios se sustenta
en el proceso de ampliación de oferta o
por el fortalecimiento institucional que le permita contar con un proyecto de
inversión pública para esta acción,
donde se requiere la autorización correspondiente.
11 Se considera posible que los organismos rectores o expertos en algún
sector o actividad económica, puedan proponer referentes productivos e incluso
un programa de estudios, sustentado y validado en la necesidad actual y futura de capital humano
calificado, en su sector.
12 Los 5 expertos (o más) que presenten la Declaración Jurada, deben
ser los mismo que suscriban el acta de
reunión.
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firmantes no deben tener vínculo laboral o contractual con la
institución educativa u organización
proponente. (Modelo de actas en Anexo E).
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