8. DENOMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS - (CATÁLOGO NACIONAL DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA-Propuesta 2022)
8. DENOMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS
Para establecer la denominación de un programa de estudios, las
instituciones educativas u organización
proponente, deben tomar en cuenta lo siguiente:
8.1. Para programas de estudios
que se encuentran en el CNOF, las instituciones
educativas u organización proponente utilizan la denominación establecida en el mismo o una variante.
8.1.1. Para el caso de la
denominación según CNOF:
a. Consideran
la denominación establecida.
8.1.2. Para el caso de la denominación variante:
a. Indicar la referencia de la
denominación establecida en el CNOF del
programa de estudios al cual está vinculado, y
b. Colocar una denominación diferente
a cualquier denominación establecida en
el CNOF, considerando
lo indicado
en el numeral 6.1. de este documento.
c. Actas de reunión donde se
indique el proceso de validación de la nueva
denominación, para el programa de estudios, consignando la firma de
por lo menos 5 expertos que cumplan con
el requisito indicado en el literal c del
numeral 7.1. Para fines de transparencia, los expertos firmantes no
deben tener vínculo laboral o
contractual con la institución educativa u
organización proponente.
8.2. Para programas de estudios
no establecidos en el CNOF, las instituciones educativas u organización proponente:
a. Otorgan una denominación diferente a cualquier denominación
matriz de los programas de estudios
establecidos en el CNOF, considerando lo indicado en el numeral 6.1. de este documento.
Comentarios
Publicar un comentario